Organizando la Asamblea Nacional-Popular
Constituyente
Si
hemos logrado constituir esos poderes locales, intercomunales y regionales como
una entidad federativa real y concreta (aunque ésta no esté todavía formalmente
‘institucionalizada’), entonces, y sólo
entonces, estaremos en condiciones de convocar a una Asamblea Nacional
(Popular) Constituyente que podamos manejar por nosotros mismos. Con
exclusión de las ‘clases’ políticas civil y militar, y con la posibilidad de
decidir con sabiduría qué y cuánto podemos conservar de la Constitución
anterior, y qué acordar y establecer en
la Constitución nueva para que exprese no sólo nuestro ‘proyecto’ o nuestra
‘voluntad’, sino lo que ya hemos hecho
en lo local y lo regional, donde ese proyecto y esa voluntad es, ya, una realidad. Una realidad que no es
aun nacional, pero sí local y/o regional. Es
así como avanza el ‘tranco del pueblo’: construye la casa de los cimientos
hacia arriba, no desde el techo hacia abajo. La Asamblea Constituyente se
realiza cuando ya dominamos el arte, la técnica y la política soberana de
organizar asambleas y construir
socialmente la realidad. La Asamblea no hace sino institucionalizar, poner
por escrito como Ley Fundamental, lo que ya sabemos hacer. Lo que para nosotros
es, ya, una experiencia.
¿Cómo
se organiza y cómo opera una Asamblea Constituyente? ¿Qué nos enseña la
Historia Social al respecto?
Que
toda Asamblea Nacional-Popular Constituyente, para ser realmente ciudadana,
legítima y eficiente, tiene que ser constituida
a partir de asambleas populares de base (ojalá inter-comunales o
regionales). No se puede elegir una asamblea de ese tipo como cuando se elige
un congreso legislativo corriente o el presidente de la República: por voto
‘individual’ y para elegir entre
candidatos que ‘auto-proponen’ su imagen
o que los ‘partidos’ proponen. No, porque en una Asamblea Constituyente no se
representa la suma azarosa de voluntades individuales sino la voluntad colectiva organizada de las comunidades de base. Y la
voluntad colectiva no se expresa por voto individual sino, primeramente, deliberando en la base para elaborar la propuesta que se quiere imponer. Y
sólo después que las asambleas de
base han deliberado y acordado esa propuesta (o “mandato soberano”) se vota
para designar los delegados que van a la Asamblea Constituyente Regional. Y ésta hace lo mismo para
designar a los que van a la Asamblea Constituyente Nacional. Es decir: una Asamblea Constituyente Nacional se va construyendo a medida que las
asambleas de base van acordando en cadena sus propuestas constituyentes, sus mandatos constituyentes. Se construyen
de mandato en mandato, de abajo hacia arriba, de lo local y regional hasta lo
nacional. Y se eligen los representantes después
de que se ha acordado el mandato. NUNCA ANTES. Lo que vale es el ‘mandato’,
que sube de nivel en nivel, siendo deliberado de abajo hacia arriba, no el representante. El representante de
ese mandato es una cuestión menor, secundaria, puedes ser tú o tú; pero lo que
importa es que existe el ‘mandato’. Porque la tarea de todo representante es
ejecutar bien el mandato de su base
en el nivel que le corresponde. Porque si no lo hace bien, debe ser revocado de su cargo y juzgado en su
comunidad de base. Naturalmente, si en el nivel que le corresponde defender
el mandato de su base se acuerda por mayoría un mandato algo distinto al que él
llevaba, eso debe entenderse como parte del juego democrático. Distinto es si él, por decisión individual defiende y
lucha por algo distinto al mandato
que traía, pues en este caso corresponde revocación de sus poderes y juicio y
castigo por mala representación.
Durante
el período 1823-1828, la ciudadanía deliberó la propuesta constituyente,
primero que nada, en asambleas de base (que entonces se llamaron “de los pueblos”) y también en “asambleas
provinciales”, antes de hacerlo, a
través de sus representantes, en las Asambleas Constituyentes que se reunían en
Santiago (la del año 1828 se reunió en
Valparaíso, para escapar del patriciado de la capital). Durante el período
1918-1925, la clase popular deliberó también primero en asambleas de base, en
las sedes de las sociedades mutuales
articuladas en la Federación Obrera de Chile, que estaban emplazadas a todo lo
largo del país, antes de hacerlo en
las Asambleas Nacionales, que tenían lugar en Santiago, tanto para proponer
proyectos de ley (sobre economía y sobre educación), como proyectos de
Constitución Política del Estado.
Durante
el período 1823-1828, las instancias
coordinadoras del proceso popular constituyente fueron las “asambleas
provinciales de pueblos libres” (había una en Concepción y otra en Coquimbo,
cuando en Chile había sólo tres provincias formales). Durante el período
1918-1925, la instancia de coordinación fue un “Comité Obrero” (que incluía
también a profesores, estudiantes, empleados y profesionales) que se formó en
Santiago.
En
ambos casos, por tanto, como hubo primero un período de reflexión constituyente
en asambleas de base, se llegó a la Constituyente Nacional con propuestas definidas, que sólo necesitaban ajuste y
afinamiento. No se puede llegar a una asamblea de ese tipo sin propuestas ya
deliberadas y acordadas por la base. O sea: sin mandatos. Esas propuestas o
mandatos deben acordarse localmente con anticipación, se envían luego a la
instancia coordinadora y el papel efectivo de la Asamblea misma consiste, por
tanto, en deliberar acerca de cómo
integrar esas propuestas y darles una forma definitiva. Por tanto, el papel
específico de la Asamblea consiste en organizar
un sistema de deliberación que garantice orden, disciplina y medios para que sea una sesión de trabajo (no un chivateo) que llegue a
conclusiones precisas y en el menor tiempo posible. Es fundamental, pues,
discutir y acordar en la primera sesión de la Asamblea, primero que nada, lo
que en 1925 los trabajadores, profesores y estudiantes llamaron “Reglamento de Sala”, es decir: un
conjunto de normas y procedimientos para organizar la sesión de una manera
realmente productiva. Entre estos procedimientos (puede variar de una asamblea
a otra) están: a) elegir la Mesa Directiva de la Asamblea; b) acordar la
distribución de los representantes en un cierto número de Grupos de Trabajo,
tantos como sean los temas más relevantes; c) asignar tiempos y horarios de
sesión para cada grupo; d) intercalar sesiones plenarias breves para discutir
más relajadamente temas de interés general (por ejemplo, en 1925 se discutió en
plenario el tema de la participación de la mujer); e) organizar secretariados
que vayan comunicando al plenario y al exterior (prensa, etc.) los avances de
cada Grupo de Trabajo; f) organizar una gran sesión plenaria para que cada
Grupo comunique sus acuerdos (con votos de mayoría o minoría, según el
caso); g) organizar una gran sesión
final para acordar los parámetros centrales de la nueva Constitución, y h)
designar una ‘comisión redactora’ del texto final, y una ‘comisión permanente’
(que puede ser la misma Mesa Directiva): la primera redacta el texto final y lo
pasa a las bases para su consideración y/o aprobación total, o, si las bases
hacen sugerencias de importancia, la segunda comisión (la permanente, o la Mesa
Directiva) discute y decide realizar o no los cambios que se proponen, pero
dentro de ciertos límites que se fijan previamente. No es necesario que se
convoque a un plebiscito final a toda la nación, puesto que ha habido deliberación
democrática desde lo local a lo nacional, pasando por lo regional.
Como
en todo momento las asambleas de base son soberanas, si éstas lo estiman
necesario, además de acordar el mandato y elegir el representante que debe
‘defender’ ese mandato, pueden mandar a la Asamblea Nacional – cuando ésta está
aun sesionando – una “representación por
escrito”, para reforzar su mandato original, o cambiarlo en algún aspecto
específico. Estos textos escritos deben leerse en sesión plenaria, cuando
corresponda.
Es
de interés considerar que a las sesiones constituyentes de las asambleas de base (previas a la Asamblea Nacional)
se debería invitar a toda la comunidad
real (viejos, jóvenes, casados, solteros, hombres, mujeres, niños y a todos
los actores sociales: profesionales, comerciantes, empresarios, policías,
detectives, militares, etc.), sin
exclusión. Todos en su calidad de vecinos y componente de una comunidad
territorial de vida. O sea: como ciudadanos. No se le puede negar a nadie su
derecho a expresar su opinión, su interés o sus convicciones. Solamente a los
que van como “partido político”, como “ejército” o como “gremio patronal” se les puede negar su participación, pero en
tanto que ‘clase’, ‘gremio’ o ‘partido’, no como ‘ciudadanos’.
La
Asamblea Constituyente, como tal, delibera y acuerda, sobre todo, los parámetros y principios fundamentales del
nuevo orden político, no su detalle (esto daría lugar a una serie
inacabable de sesiones, en circunstancia que una asamblea de este tipo no puede
ni debería deliberar por más de una semana, o quince días a lo más). El detalle puede incluir: a) una definición
precisa de cuánto se puede mantener de las leyes y normas de la Constitución
vieja, pues pueden ser coherentes con los nuevos fundamentos; b) dejar al
futuro Congreso Legislativo (o Asamblea Popular) la tarea de dictar las “leyes orgánicas” que conviertan en
institución, norma, código o reglamento las definiciones básicas contenidas en
los nuevos fundamentos y c) tomar conciencia que el proceso constituyente no
termina con la realización de ‘la’ Asamblea Constituyente, puesto que continúa en un proceso legislativo que
puede tomar un tiempo bastante mayor. Las asambleas de base deben seguir
atentas a este segundo proceso, pues aquí los leguleyos pueden distorsionar los
principios y fundamentos constituyentes acordados.
Por
ejemplo, se puede acordar en la Asamblea que la educación debe implementar tres
principios fundamentales: a)
gratuidad de la educación pública; b) que la comunidad oriente, administre y
evalúe el proceso educativo, y c) que la educación debe dirigirse, sobre todo,
a desarrollar el sentido de soberanía de los jóvenes y las capacidades
necesarias para ejercer esa soberanía en un sentido productivo y de desarrollo
real de la localidad, la región y el país. Estos principios generales deben
implementarse en la práctica para que no sólo funcionen bien, sino que, además
produzcan el desarrollo global que se espera de ellos, y esto significa detallar en terreno cómo asegurar eso:
tipo de financiamiento, tipo de edificios, tipo de profesores, programas
escolares, participación de la comunidad, etc. Esto puede dejarse como tarea a
los ‘legisladores’, pero, sobre todo, es una tarea que ya deberían haber planteado y practicado, desde antes, las propias
comunidades de base. No se puede dejar esa tarea a la pura ‘iniciativa’ de
los futuros legisladores: hay que tener la especificidad y la práctica de lo
que se propone ya probado y experimentado,
de modo que a esos futuros legisladores le demos mandatos específicos y no nuestra leal ‘confianza’ para que ellos hagan bien lo que nosotros deberíamos haber probado y demostrado
antes. Lo mismo vale para otros temas de importancia: salud, producción,
medio ambiente, etc.
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