lunes, 18 de noviembre de 2013

¿Cómo se marca AC en tu voto?


Organizando la Asamblea Nacional-Popular Constituyente

Si hemos logrado constituir esos poderes locales, intercomunales y regionales como una entidad federativa real y concreta (aunque ésta no esté todavía formalmente ‘institucionalizada’), entonces, y sólo entonces, estaremos en condiciones de convocar a una Asamblea Nacional (Popular) Constituyente que podamos manejar por nosotros mismos. Con exclusión de las ‘clases’ políticas civil y militar, y con la posibilidad de decidir con sabiduría qué y cuánto podemos conservar de la Constitución anterior, y qué acordar y  establecer en la Constitución nueva para que exprese no sólo nuestro ‘proyecto’ o nuestra ‘voluntad’, sino lo que ya hemos hecho en lo local y lo regional, donde ese proyecto y esa voluntad es, ya, una realidad. Una realidad que no es aun nacional, pero sí local y/o regional. Es así como avanza el ‘tranco del pueblo’: construye la casa de los cimientos hacia arriba, no desde el techo hacia abajo. La Asamblea Constituyente se realiza cuando ya dominamos el arte, la técnica y la política soberana de organizar asambleas y construir socialmente la realidad. La Asamblea no hace sino institucionalizar, poner por escrito como Ley Fundamental, lo que ya sabemos hacer. Lo que para nosotros es, ya, una experiencia.

¿Cómo se organiza y cómo opera una Asamblea Constituyente? ¿Qué nos enseña la Historia Social al respecto?

Que toda Asamblea Nacional-Popular Constituyente, para ser realmente ciudadana, legítima y eficiente, tiene que ser constituida a partir de asambleas populares de base (ojalá inter-comunales o regionales). No se puede elegir una asamblea de ese tipo como cuando se elige un congreso legislativo corriente o el presidente de la República: por voto ‘individual’ y para elegir entre candidatos que  ‘auto-proponen’ su imagen o que los ‘partidos’ proponen. No, porque en una Asamblea Constituyente no se representa la suma azarosa de voluntades individuales sino la voluntad colectiva organizada de las comunidades de base. Y la voluntad colectiva no se expresa por voto individual sino, primeramente, deliberando en la base para elaborar la propuesta que se quiere imponer. Y sólo después que las asambleas de base han deliberado y acordado esa propuesta (o “mandato soberano”) se vota para designar los delegados que van a la Asamblea Constituyente Regional. Y ésta hace lo mismo para designar a los que van a la Asamblea Constituyente Nacional. Es decir: una Asamblea Constituyente Nacional se va construyendo a medida que las asambleas de base van acordando en cadena sus propuestas constituyentes, sus mandatos constituyentes. Se construyen de mandato en mandato, de abajo hacia arriba, de lo local y regional hasta lo nacional. Y se eligen los representantes después de que se ha acordado el mandato. NUNCA ANTES. Lo que vale es el ‘mandato’, que sube de nivel en nivel, siendo deliberado de abajo hacia arriba, no el representante. El representante de ese mandato es una cuestión menor, secundaria, puedes ser tú o tú; pero lo que importa es que existe el ‘mandato’. Porque la tarea de todo representante es ejecutar bien el mandato de su base en el nivel que le corresponde. Porque si no lo hace bien, debe ser revocado de su cargo y juzgado en su comunidad de base. Naturalmente, si en el nivel que le corresponde defender el mandato de su base se acuerda por mayoría un mandato algo distinto al que él llevaba, eso debe entenderse como parte del juego democrático. Distinto es si él, por decisión individual defiende y lucha por algo distinto al mandato que traía, pues en este caso corresponde revocación de sus poderes y juicio y castigo por mala representación.

Durante el período 1823-1828, la ciudadanía deliberó la propuesta constituyente, primero que nada, en asambleas de base (que entonces se llamaron “de los pueblos”) y también en “asambleas provinciales”, antes de hacerlo, a través de sus representantes, en las Asambleas Constituyentes que se reunían en Santiago (la del año  1828 se reunió en Valparaíso, para escapar del patriciado de la capital). Durante el período 1918-1925, la clase popular deliberó también primero en asambleas de base, en las sedes de las sociedades mutuales articuladas en la Federación Obrera de Chile, que estaban emplazadas a todo lo largo del país, antes de hacerlo en las Asambleas Nacionales, que tenían lugar en Santiago, tanto para proponer proyectos de ley (sobre economía y sobre educación), como proyectos de Constitución Política del Estado.

Durante el período 1823-1828, las instancias coordinadoras del proceso popular constituyente fueron las “asambleas provinciales de pueblos libres” (había una en Concepción y otra en Coquimbo, cuando en Chile había sólo tres provincias formales). Durante el período 1918-1925, la instancia de coordinación fue un “Comité Obrero” (que incluía también a profesores, estudiantes, empleados y profesionales) que se formó en Santiago.

En ambos casos, por tanto, como hubo primero un período de reflexión constituyente en asambleas de base, se llegó a la Constituyente Nacional con propuestas definidas, que sólo necesitaban ajuste y afinamiento. No se puede llegar a una asamblea de ese tipo sin propuestas ya deliberadas y acordadas por la base. O sea: sin mandatos. Esas propuestas o mandatos deben acordarse localmente con anticipación, se envían luego a la instancia coordinadora y el papel efectivo de la Asamblea misma consiste, por tanto, en deliberar acerca de cómo integrar esas propuestas y darles una forma definitiva. Por tanto, el papel específico de la Asamblea consiste en organizar un sistema de deliberación que garantice orden,  disciplina y medios para que sea una sesión de trabajo (no un chivateo) que llegue a conclusiones precisas y en el menor tiempo posible. Es fundamental, pues, discutir y acordar en la primera sesión de la Asamblea, primero que nada, lo que en 1925 los trabajadores, profesores y estudiantes llamaron “Reglamento de Sala”, es decir: un conjunto de normas y procedimientos para organizar la sesión de una manera realmente productiva. Entre estos procedimientos (puede variar de una asamblea a otra) están: a) elegir la Mesa Directiva de la Asamblea; b) acordar la distribución de los representantes en un cierto número de Grupos de Trabajo, tantos como sean los temas más relevantes; c) asignar tiempos y horarios de sesión para cada grupo; d) intercalar sesiones plenarias breves para discutir más relajadamente temas de interés general (por ejemplo, en 1925 se discutió en plenario el tema de la participación de la mujer); e) organizar secretariados que vayan comunicando al plenario y al exterior (prensa, etc.) los avances de cada Grupo de Trabajo; f) organizar una gran sesión plenaria para que cada Grupo comunique sus acuerdos (con votos de mayoría o minoría, según el caso);  g) organizar una gran sesión final para acordar los parámetros centrales de la nueva Constitución, y h) designar una ‘comisión redactora’ del texto final, y una ‘comisión permanente’ (que puede ser la misma Mesa Directiva): la primera redacta el texto final y lo pasa a las bases para su consideración y/o aprobación total, o, si las bases hacen sugerencias de importancia, la segunda comisión (la permanente, o la Mesa Directiva) discute y decide realizar o no los cambios que se proponen, pero dentro de ciertos límites que se fijan previamente. No es necesario que se convoque a un plebiscito final a toda la nación, puesto que ha habido deliberación democrática desde lo local a lo nacional, pasando por lo regional.

Como en todo momento las asambleas de base son soberanas, si éstas lo estiman necesario, además de acordar el mandato y elegir el representante que debe ‘defender’ ese mandato, pueden mandar a la Asamblea Nacional – cuando ésta está aun sesionando – una “representación por escrito”, para reforzar su mandato original, o cambiarlo en algún aspecto específico. Estos textos escritos deben leerse en sesión plenaria, cuando corresponda.

Es de interés considerar que a las sesiones constituyentes de las asambleas de base (previas a la Asamblea Nacional) se debería invitar a toda la comunidad real (viejos, jóvenes, casados, solteros, hombres, mujeres, niños y a todos los actores sociales: profesionales, comerciantes, empresarios, policías, detectives, militares, etc.), sin exclusión. Todos en su calidad de vecinos y componente de una comunidad territorial de vida. O sea: como ciudadanos. No se le puede negar a nadie su derecho a expresar su opinión, su interés o sus convicciones. Solamente a los que van como “partido político”, como “ejército” o como “gremio patronal” se les puede negar su participación, pero en tanto que ‘clase’, ‘gremio’ o ‘partido’, no como ‘ciudadanos’.

La Asamblea Constituyente, como tal, delibera y acuerda, sobre todo, los parámetros y principios fundamentales del nuevo orden político, no su detalle (esto daría lugar a una serie inacabable de sesiones, en circunstancia que una asamblea de este tipo no puede ni debería deliberar por más de una semana, o quince días a lo más). El detalle puede incluir: a) una definición precisa de cuánto se puede mantener de las leyes y normas de la Constitución vieja, pues pueden ser coherentes con los nuevos fundamentos; b) dejar al futuro Congreso Legislativo (o Asamblea Popular) la tarea de dictar las “leyes orgánicas” que conviertan en institución, norma, código o reglamento las definiciones básicas contenidas en los nuevos fundamentos y c) tomar conciencia que el proceso constituyente no termina con la realización de ‘la’ Asamblea Constituyente, puesto que continúa en un proceso legislativo que puede tomar un tiempo bastante mayor. Las asambleas de base deben seguir atentas a este segundo proceso, pues aquí los leguleyos pueden distorsionar los principios y fundamentos constituyentes acordados.

Por ejemplo, se puede acordar en la Asamblea que la educación debe implementar tres principios fundamentales: a) gratuidad de la educación pública; b) que la comunidad oriente, administre y evalúe el proceso educativo, y c) que la educación debe dirigirse, sobre todo, a desarrollar el sentido de soberanía de los jóvenes y las capacidades necesarias para ejercer esa soberanía en un sentido productivo y de desarrollo real de la localidad, la región y el país. Estos principios generales deben implementarse en la práctica para que no sólo funcionen bien, sino que, además produzcan el desarrollo global que se espera de ellos, y esto significa detallar en terreno cómo asegurar eso: tipo de financiamiento, tipo de edificios, tipo de profesores, programas escolares, participación de la comunidad, etc. Esto puede dejarse como tarea a los ‘legisladores’, pero, sobre todo, es una tarea que ya deberían haber planteado y practicado, desde antes, las propias comunidades de base. No se puede dejar esa tarea a la pura ‘iniciativa’ de los futuros legisladores: hay que tener la especificidad y la práctica de lo que se propone ya probado y experimentado, de modo que a esos futuros legisladores le demos mandatos específicos y no nuestra leal ‘confianza’ para que ellos hagan bien lo que nosotros deberíamos haber probado  y demostrado  antes. Lo mismo vale para otros temas de importancia: salud, producción, medio ambiente, etc.


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