lunes, 18 de noviembre de 2013

Potestades estatales de la junta militar de 1973 a 1981




Con fecha 18 de septiembre de 1973, se promulgó un decreto ley que establecía que los comandantes en jefe de las tres ramas de las fuerzas armadas (de tierra, mar y aire), más el de los Carabineros, se habían constituido en Junta de Gobierno, asumiendo el mando supremo de la nación, y se comprometían a respetar la Constitución de 1925 que finalmente sería reemplazada y al poder Judicial.
En noviembre de 1973, la junta asumió el ejercicio de los poderes constitucionales Ejecutivo y Legislativo, mientras que el poder Judicial continuaba con las atribuciones correspondientes que le conferían la Constitución y las leyes.  Las medidas más importantes del período le dieron gran poder al gobierno:
Disolución del Tribunal Constitucional.
El mecanismo por el cual la Junta Militar comenzó a hacer efectiva su labor de gobierno fue el de los decretos-leyes.  Jurídicamente, un gobierno puede funcionar mediante estos referentes, siempre y cuando esté en receso el poder Legislativo, condición que en este caso se cumplía. Se estableció que si cualquiera de esos decretos era contrario o modificaba en algún sentido el texto constitucional, se entendía que la carta fundamental también se modificaba en el sentido dado por el decreto respectivo. Este procedimiento era legal, según la Junta, por cuanto se estaba actuando mediante la potestad constituyente asumida por ella misma.

Las “actas constitucionales”
En noviembre de 1973 se designó una comisión que tuvo por objetivo la elaboración de un anteproyecto para dictar una nueva Constitución Política.  Esta comisión preparó unos documentos jurídicos que recibieron el nombre de “actas constitucionales” las cuales, en materias concretas, serían capítulos de la nueva Constitución.  Mediante estas actas se creó el Consejo de Estado, especie de cuerpo consultor del presidente de la República, cargo que había recaído en el comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte. La misma junta de Gobierno había decidido que la jerarquía en el mando debía ser por orden de precedencia y antigüedad en cuanto a la existencia de cada Fuerza Armada.
Se designó entonces al comandante en jefe del Ejército como presidente de la Junta y, en su misma calidad, asumió la presidencia de la República. Otras innovaciones introducidas por estas actas tenían como objetivo definir la institucionalidad chilena, los derechos y los deberes constitucionales y los regímenes de emergencia.  La idea era que con el sucesivo desarrollo de estos cuerpos jurídicos se llegara finalmente a establecer una estructura única y definitiva que diera forma a una nueva Constitución.

La Constitución de 1980
A pesar de que la fecha establecida para dar término al período de elaboración de “actas constitucionales” se fijó para diciembre de 1979, se estimó que la situación del país estaba ya madura para adelantar el proceso de dictado de una Constitución definitiva. Los autores intelectuales del nuevo cuerpo jurídico fueron: Enrique Ortúzar, Jaime Guzmán, Raúl Bertelsen, Gustavo Lorca, Juan de Dios Carmona, Alicia Romo y Luz Bulnes.

La génesis de la Carta Magna
El anteproyecto fue entregado al Consejo de Estado, que se dedicó a su estudio entre 1978 y 1980.  En este último año dio su aprobación, pero propuso un período de transición que debería prolongarse por cinco años más. La estructura definitiva quedó conformada por 120 artículos permanentes y 29 transitorios.
Terminada esta etapa, se convocó a plebiscito ciudadano para aprobar o rechazar el proyecto en cuestión.  Los votos en blanco se tomarían como sinónimo de aprobación, según el decreto-ley que estableció las reglas para el plebiscito. Éste se realizó el 11 de septiembre de 1980. Los cómputos arrojaron victoria para la aprobación de la nueva carta fundamental, por lo que el 21 de octubre fue promulgada oficialmente.



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