Con fecha 18 de septiembre de 1973, se promulgó un decreto
ley que establecía que los comandantes en jefe de las tres ramas de las fuerzas
armadas (de tierra, mar y aire), más el de los Carabineros, se habían
constituido en Junta de Gobierno, asumiendo el mando supremo de la nación, y se
comprometían a respetar la Constitución de 1925 que finalmente sería
reemplazada y al poder Judicial.
En noviembre de 1973, la junta asumió el ejercicio de los
poderes constitucionales Ejecutivo y Legislativo, mientras que el poder
Judicial continuaba con las atribuciones correspondientes que le conferían la
Constitución y las leyes. Las medidas
más importantes del período le dieron gran poder al gobierno:
Disolución del Tribunal Constitucional.
El mecanismo por el cual la Junta Militar comenzó a hacer
efectiva su labor de gobierno fue el de los decretos-leyes. Jurídicamente, un gobierno puede funcionar
mediante estos referentes, siempre y cuando esté en receso el poder Legislativo,
condición que en este caso se cumplía. Se estableció que si cualquiera de esos
decretos era contrario o modificaba en algún sentido el texto constitucional,
se entendía que la carta fundamental también se modificaba en el sentido dado
por el decreto respectivo. Este procedimiento era legal, según la Junta, por
cuanto se estaba actuando mediante la potestad constituyente asumida por ella
misma.
Las “actas constitucionales”
En noviembre de 1973 se designó una comisión que tuvo por
objetivo la elaboración de un anteproyecto para dictar una nueva Constitución
Política. Esta comisión preparó unos
documentos jurídicos que recibieron el nombre de “actas constitucionales” las
cuales, en materias concretas, serían capítulos de la nueva Constitución. Mediante estas actas se creó el Consejo de
Estado, especie de cuerpo consultor del presidente de la República, cargo que
había recaído en el comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte.
La misma junta de Gobierno había decidido que la jerarquía en el mando debía
ser por orden de precedencia y antigüedad en cuanto a la existencia de cada
Fuerza Armada.
Se designó entonces al comandante en jefe del Ejército como
presidente de la Junta y, en su misma calidad, asumió la presidencia de la
República. Otras innovaciones introducidas por estas actas tenían como objetivo
definir la institucionalidad chilena, los derechos y los deberes
constitucionales y los regímenes de emergencia.
La idea era que con el sucesivo desarrollo de estos cuerpos jurídicos se
llegara finalmente a establecer una estructura única y definitiva que diera
forma a una nueva Constitución.
La Constitución de 1980
A pesar de que la fecha establecida para dar término al
período de elaboración de “actas constitucionales” se fijó para diciembre de
1979, se estimó que la situación del país estaba ya madura para adelantar el
proceso de dictado de una Constitución definitiva. Los autores intelectuales
del nuevo cuerpo jurídico fueron: Enrique Ortúzar, Jaime Guzmán, Raúl
Bertelsen, Gustavo Lorca, Juan de Dios Carmona, Alicia Romo y Luz Bulnes.
La génesis de la Carta Magna
El anteproyecto fue entregado al Consejo de Estado, que se
dedicó a su estudio entre 1978 y 1980.
En este último año dio su aprobación, pero propuso un período de
transición que debería prolongarse por cinco años más. La estructura definitiva
quedó conformada por 120 artículos permanentes y 29 transitorios.
Terminada esta etapa, se convocó a plebiscito ciudadano para
aprobar o rechazar el proyecto en cuestión.
Los votos en blanco se tomarían como sinónimo de aprobación, según el
decreto-ley que estableció las reglas para el plebiscito. Éste se realizó el 11
de septiembre de 1980. Los cómputos arrojaron victoria para la aprobación de la
nueva carta fundamental, por lo que el 21 de octubre fue promulgada
oficialmente.
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