La constitución de 1833 fue promulgada por iniciativa de
Diego Portales y su redactor fue Mariano Egaña.
La Constitución, en su primitiva versión, otorgó al Ejecutivo, con el estado de sitio y las facultades extraordinarias, los medios indispensables para imponerse frente a agitaciones y desórdenes de las personas. Con su aplicación, el Ejecutivo quedaba revestido de enorme poder.
Desde la promulgación de la carta en mayo de 1833, hasta septiembre de 1861, se decretó el estado de sitio en tres oportunidades: 1840, 1846 y 1851; operando las facultades extraordinarias en 1833, 1836, 1837, 1838, 1851 a 1853 y 1859 a 1861.
La Constitución, en su primitiva versión, otorgó al Ejecutivo, con el estado de sitio y las facultades extraordinarias, los medios indispensables para imponerse frente a agitaciones y desórdenes de las personas. Con su aplicación, el Ejecutivo quedaba revestido de enorme poder.
Desde la promulgación de la carta en mayo de 1833, hasta septiembre de 1861, se decretó el estado de sitio en tres oportunidades: 1840, 1846 y 1851; operando las facultades extraordinarias en 1833, 1836, 1837, 1838, 1851 a 1853 y 1859 a 1861.
En la carta fundamental salta a la vista el desequilibrio
entre los tres poderes.
Mientras el Presidente de la República gobierna por un
periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido por otro igual, el Congreso tiene
un régimen discontinuo de funcionamiento; el período de sesiones ordinarias es
excepcionalmente breve —de junio a septiembre— y no existe la autoconvocatoria.
Además, el Presidente podía anular el trabajo de los
legisladores mediante el veto suspensivo sobre los proyectos de ley aprobados
en el Congreso, lo que significaba la imposibilidad de volver a discutir la
misma materia hasta transcurrido un año, requiriéndose además una mayoría de
dos tercios para doblegar la voluntad presidencial.
Aparte de eso, la virtual inexistencia de incompatibilidades
permitía al Ejecutivo introducir empleados de su confianza en el Congreso o, a
la inversa, recurrir a parlamentarios para la organización de ministerios.
También el Ejecutivo tenía activa intervención en el nombramiento de los
magistrados de los tribunales superiores de justicia y de los jueces de primera
instancia.
De esta manera el Presidente de la República, titular
exclusivo de la potestad, se convertía en generador del Poder Judicial y del
Poder Legislativo. Para el Ejecutivo era un axioma que la operación eficaz del
sistema obligaba a una intervención rigurosa en la composición de las Cámaras.
La reglamentación vigente en la época organizó el
procedimiento electoral sobre la base de las ya conocidas calificaciones; esto
es, de la presentación de los ciudadanos con derecho a sufragio ante las juntas
calificadoras que les entregaban las boletas de calificación, imprescindibles
para depositar los votos en las urnas.
De mayor importancia fue la posibilidad de intervenir en la
composición de las Juntas calificadoras, que corría a cargo de las
municipalidades, lo que significó, por otra parte, la indispensable tuición del
gobierno en su generación. Aquí adquiría una nueva y significativa actuación la
vasta red de agentes directos del Ejecutivo, esto es, intendentes,
gobernadores, subdelegados, inspectores, dependientes del Ministro del
Interior.
De esta manera, a través de los “amigos del gobierno”, el
aparato burocrático subordinado al Presidente se convertía en el “gran
elector”.
El Congreso se componía de dos Cámaras: El Senado, con
veinte miembros elegidos por electores especiales, y la Cámara de Diputados,
con miembros elegidos en votación directa uno por cada veinte mil almas.
El régimen autoritario implicó, de hecho, una fuerte unión
entre Ejecutivo y Legislativo, como ya se ha expresado. Una fusión parecida es
la que también existe, como característica distintiva, en los regímenes
parlamentarios. Entre ellos, en efecto, el Ejecutivo se divide en un jefe de
estado y un jefe de gobierno; éste, que corrientemente es miembro del
parlamento, mantiene dicha jefatura en cuanto cuente con el apoyo de la mayoría
parlamentaria. En el caso chileno, la fusión se manifestó en beneficio
exclusivo del Presidente de la República.
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